TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA
Una de las caracter¡sticas esenciales del arbitraje, que diferencia claramente este sistema de resoluci¢n de conflictos de la jurisdicci¢n, es la confidencialidad. Suele adem s considerarse como una de las principales ventajas del arbitraje. En efecto, el arbitraje es, en primer lugar, un medio privado de resoluci¢n de conflictos, que goza por tanto de privacidad frente a la publicidad inherente a los procesos judiciales. Pero privacidad y confidencialidad no son conceptos idnticos, y el arbitraje, entre nosotros, re£ne ambas caracter¡sticas. Es, como ya se ha dicho, un sistema privado en el que no rige el principio de publicidad de las actuaciones procesales de todo tipo de procedimientos jurisdiccionales previsto y desarrollado en la Constituci¢n, en la Ley Org nica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero adem s, el art. 24.2 de la Ley de Arbitraje establece el principio de confidencialidad, imponiendo a los rbitros, a las partes y a las instituciones arbitrales la obligaci¢n de guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a travs de las actuaciones arbitrales.