La prueba penal de ADN se ha valorado por los Tribunales desde 1985. Inicialmente, en Inglaterra, primer país que la consideró decisiva en el asunto Queen vs. Pitchfork; con posterioridad, por nuestros Tribunales. En 1992, la Sala Segunda del Tribunal Supremo español se pronuncia por primera vez sobre la misma.
Esta prueba no sólo debe considerarse un paradigma de las pruebas científicas, sino también como paradigma de las pruebas penales respetuosas con los derechos fundamentales. Permite la progresiva erradicación de métodos de investigación anclados en sistemas inquisitivos, ya históricamente superados, pero que perviven de una manera u otra, como el uso ilegal, expreso o implícito, de la tortura con objeto de obtener la confesión del reo. Puede ser calificada de prueba neutra, ya que posibilita tanto la absolución como la condena del investigado. De forma que su perfil no es netamente incriminatorio, como lo demuestran los casos de revisión de condenas que han prosperado en base a esta prueba.
Conocer críticamente cómo ha interpretado la Sala Segunda del Tribunal Supremo desde el año 1992 hasta nuestros días esta prueba, con sus vaivenes y a través de una jurisprudencia perfectible e inacabada, resulta esencial para cualquier penalista. Y vital para la efectiva protección de los derechos tanto de los investigados como de las víctimas.
En la presente obra, por primera vez en la literatura jurídica española, se ofrece al lector un instrumento práctico y útil para este conocimiento jurisprudencial, no exento de reflexiones teóricas para comprenderla adecuadamente, siendo su autor fiscal del Tribunal Supremo y primer vocal coordinador del grupo jurídico-bioético de la Comisión Nacional del Uso Forense del ADN constituida en el año 2009.