Aborda la diferenciación entre el seguro obligatorio de viajeros y los seguros de responsabilidad civil que conciertan los diversos transportistas, mediante una exposición básica de las acciones resarcitorias con que cuenta el viajero accidentado.
En paralelo, se pronuncia sobre los accidentes que ampara el seguro obligatorio de viajeros y aborda, en particular, todas aquéllas cuestiones que suscita la cobertura de las lesiones temporales y/o permanentes, teniendo en cuenta que el vigente Reglamento fue aprobado en 1989, sin que desde entonces haya sido objeto de modificación alguna, sin que ni siquiera se hayan actualizado sus cuantías.
Frente al criterio generalizado de que las lesiones temporales están virtualmente excluidas de la cobertura de este seguro, el autor trata de esclarecer el cauce que habilita un resarcimiento proporcionado.